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    La Justicia suspendió las elecciones de la UOM, desplazó a Abel Furlán e intervino el gremio

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    La decisión fue firmada por los jueces Víctor Pesino y María Dora González de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El interventor designado por el Tribunal es el Dr. Alberto Biglieri, con amplias facultades, y a quién le encomendaron la convocatoria a nuevas elecciones.

    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anuló las elecciones de la seccional Campana de la UOM y dejó sin efecto la reelección de Francisco Abel Furlán al frente del gremio a nivel nacional. Además, dispuso la intervención judicial del sindicato por 180 días y ordenó el cese inmediato de todas las autoridades electas.

    La Sala VIII de la Cámara sostuvo que el proceso electoral estuvo atravesado por “opacidad”, falta de garantías y presuntas irregularidades graves en la custodia de las urnas.

    Los jueces Víctor Pesino y María Dora González concluyeron que las elecciones realizadas entre el 2 y el 4 de marzo en la seccional Campana “no garantizaron una elección confiable, segura ni transparente” y que, por eso, debían ser declaradas nulas.

    “El proceso electoral de una asociación sindical no es un mero trámite administrativo sino la materialización del principio de democracia sindical”, sostuvo el juez Pesino en el voto principal. Y agregó: “La libertad electoral requiere, indefectiblemente, de certeza y seguridad jurídica sobre el sufragio emitido”.

    Las irregularidades que detectó la Justicia en las elecciones de la UOM

    La causa había sido iniciada por la Lista Naranja, opositora a la conducción oficialista de la UOM, que denunció irregularidades en la elección de Campana. Según el fallo, las urnas permanecieron durante tres días bajo custodia de la junta electoral de la seccional, sin escrutinios parciales diarios y sin controles suficientes.

    “Las urnas ya utilizadas y con votos se guardaban allí bajo la vigilancia de la Junta Electoral seccional hasta el día siguiente, sin que mediaran escrutinios provisorios diarios”, describió la Cámara.

    Para los jueces, eso destruyó la confiabilidad del proceso. “La ausencia de salvaguarda de la voluntad de los electores, en una elección que se prorrogó durante tres días, destruyó la objetividad de todo el proceso”, afirmaron.

    En otro de los párrafos más duros del fallo, el tribunal sostuvo que “fueron las propias decisiones institucionales y procedimentales adoptadas por el oficialismo las que sepultaron cualquier presunción de legitimidad y transparencia del comicio”.

    También cuestionó que la oposición hubiera sido “invitada” a dormir en la sede sindical para custodiar las urnas. “Es inaceptable e irrazonable obligar a los opositores a dormir en la sede del oficialismo”, remarcaron los magistrados.

    La Cámara además sostuvo que la conducción nacional de la UOM desobedeció una orden judicial previa que había suspendido la elección nacional del 18 de marzo, en la que Furlán fue reelegido.

    “La UOM decidió seguir adelante con las elecciones para designar al Secretario General Nacional. Desoyó completamente la decisión judicial”, señaló el fallo.

    A partir de la nulidad de la elección de Campana, los jueces concluyeron que también quedó inválida la conformación del Colegio Electoral que eligió a Furlán a nivel nacional. “Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, sostuvo la sentencia.

    Con ese argumento, la Cámara declaró la nulidad de la elección nacional y ordenó el “cese inmediato” de Furlán y de toda la conducción del sindicato.

    “El sindicato ha quedado sin conducción legal”, afirmaron los jueces, que además hablaron de una situación de “extrema gravedad institucional”.

    Frente a ese escenario, dispusieron la intervención judicial de la UOM tanto en la seccional Campana como a nivel nacional por el plazo de seis meses. El interventor designado fue el abogado Alberto Biglieri, quien deberá convocar a nuevas elecciones dentro de los próximos 180 días.

    “La intervención externa y neutral es indispensable para garantizar el cumplimiento de la ley”, concluyó la Cámara.

    FUENTE: Ámbito Financiero

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