Las empresas de medicina prepaga anunciaron nuevos aumentos para mayo, los cuales nuevamente estarán por encima del nivel inflacionario, que fue del 3,7% en marzo. Los incrementos oscilarán entre un 3,5% y un 3,9% y se sumarán a las subas de entre el 2,2% y el 2,8% del mes de abril.
Desde febrero que las empresas pueden aplicar aumentos diferenciales de las cuotas según los planes, luego de que el Gobierno publicara el decreto 102/2025 que busca avanzar con la desregulación de la medicina prepaga.
Desde Omint, informaron a sus afiliados que la cuota de mayo tendrá un incremento del 3,9%, aunque aclararon que “este cálculo es aún estimado, dado que a la fecha de envío de esta comunicación, contamos no con la información de los aportes reales”.
Las facturas de Galeno tendrán una suba del 3.5% para el próximo mes, mientras que las de la medicina prepaga del Hospital Británico un 3,7%.
“Te escribimos para comunicarte que la cuota de mayo de 2025 tendrá un incremento del 3,7% respecto a la cuota de abril de 2025″, indicó Swiss Medical en un comunicado. “Si tu plan contempla el pago de copagos, los mismos se verán incrementados en el mismo porcentaje indicado para la cuota”, explicaron también.
Hasta ahora, las compañías estaban obligadas a aplicar el mismo porcentaje de aumento para todos los afiliados y si bien ahora tendrán mayor libertad para definir los valores de las cuotas, todavía tendrán ciertas limitaciones para alivianar el impacto sobre las franjas etarias más altas.
La modificación se introdujo en el artículo 17 del decreto N° 1993/2011, en el que quedó establecido que “los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen“.
Pero a su vez agregaron: “El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes”.