¿Por qué exceptuar a NA-SA del artículo 37 de la Ley 24.065?

✅ 1. Preparación para la apertura del capital

El Decreto 450/2025 habilita explícitamente la participación de capitales privados en NA-SA, lo que representa un giro drástico respecto del modelo anterior de dominio público exclusivo sobre la energía nuclear.

Sin esta excepción, un inversor privado que ingrese a NA-SA no podría recuperar más que los costos operativos, ya que el artículo 37 limitaba los ingresos de empresas públicas a esos niveles.

📌 El nuevo artículo 37 bis abre la puerta a márgenes de rentabilidad, lo que hace atractiva la inversión privada al garantizar ingresos que:

💸 Cubran CAPEX (inversiones de capital).

🤑 Incluyan retornos razonables sobre el capital invertido.

💰 Entonces, ante un incremento de la remuneración que hoy recibe NA-SA por igual producción de energía, los consumidores podrían tener que transferir renta a los privados sin beneficio alguno. Es decir, a igual suministro y un mayor costo por unidad de energía vendida, solo se estaría mejorando el flujo de caja de los socios privados que ingresen a la empresa.

🏛️ 2. Mantenimiento del control estatal.

Aunque se habilita la participación privada, el artículo 37 bis no elimina el rol del Estado:

● Puede seguir fijando precios, estableciendo mecanismos de remuneración y garantizando el cumplimiento de los estándares internacionales.

● Reduce el riesgo regulatorio para el privado, pero mantiene el control estatal.

💡 Es una fórmula mixta: se busca capital privado, pero con una regulación que preserve la sostenibilidad del sistema nuclear nacional y el florecimiento de negociados de los privados. En otras palabras, la renta se la quedan los privados y los pasivos se los queda el Estado.

⚖️ 3. Marco jurídico coherente con una futura privatización parcial.

Si el Estado vendiera parte de sus acciones en NA-SA o permitiera el ingreso de un socio estratégico la existencia del artículo 37 bis:

● Evita conflictos legales con el régimen general del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

● Permite que NA-SA opere con reglas distintas del resto de los generadores, justificadas en su carácter estratégico.

🧩 Conclusión: ¿Privatización encubierta o transición regulada?

Sí, el artículo 37 bis es una herramienta diseñada para hacer viable la apertura del capital de NA-SA.

Su existencia:

● Prepara el terreno para la inversión privada, garantizando rentabilidad.

● Evita aplicar reglas de eficiencia puramente comerciales, que no son compatibles con la generación nuclear.

● Preserva la gobernanza estatal mediante regulación y control de precios específicos.

En resumen, no es una privatización directa, pero sí un paso estructural hacia un modelo mixto público-privado, que combine:

● Capital y gestión técnica privada.

● Supervisión, planificación y precios definidos por el Estado.

● La necesidad de hacer “atractiva” la privatización mediante el incremento de la remuneración de la energía producida por las centrales nucleares operadas por NA-SA puede implicar una clara transferencia de renta desde los consumidores al sector privado.